Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 may 2017
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El régimen de ascensos previsto en el capítulo III del Reglamento será de aplicación a aquéllos que se produzcan a partir del 1 de julio de 2017, y a las evaluaciones que previamente se realicen para esos ascensos. Afectará, igualmente, a la selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso cuya fecha de inicio sea posterior a la indicada en este apartado.
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