Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 may 2017
El Reglamento (UE) n.º 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, ha establecido un nuevo régimen para el programa de consumo de frutas y hortalizas y el programa de consumo de leche en las escuelas, dotándolo de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la finalidad de maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas escolares. Junto con él, el Reglamento (UE) n.º 2016/795, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, procede a adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños y la ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a este nuevo régimen de ayudas. En la actualidad sigue existiendo una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas y de leche de consumo, por ello los reglamentos establecen la necesidad de centrar la distribución de forma prioritaria en estos productos, aunque se permita, a decisión de los Estados miembros, distribuir productos transformados a base de frutas y hortalizas y otros productos lácteos sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao, o los productos lácteos fermentados y bebidas a base de leche recogidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/01 y (CE) n.º 1234/2007. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales, y a las regiones menos desarrolladas y a las regiones ultraperiféricas. Los Reglamentos, además de recoger las condiciones generales relativas a la selección de los solicitantes, a las medidas educativas de acompañamiento y los costes subvencionables, establecen que, para poder participar en el régimen escolar, es condición necesaria que los Estados miembros establezcan su estrategia nacional o regional de carácter plurianual, así como la presentación de una solicitud de ayuda de la Unión Europea anualmente. El Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, incorporó la reglamentación comunitaria posteriormente derogada por el Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos de la Unión Europea, y dado que es preciso desarrollar algunos aspectos del Reglamento (UE) 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, del Reglamento (UE) 2016/795, del Consejo, de 11 de abril de 2016; del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, procede derogar el meritado Real Decreto 487/2010, de 23 de abril y substituirlo por uno nuevo, que establezca las normas de desarrollo en lo relativo a la ayuda para la distribución en los centros escolares tanto de frutas y hortalizas, como de leche y productos lácteos, a las medidas educativas de acompañamiento que apoyen dicha distribución de productos, así como las disposiciones relativas a los solicitantes, a la estrategia y a las solicitudes de ayuda de la Unión Europea que los Estados miembros deben presentar a la Comisión. Mediante el presente real decreto se unifica el tratamiento dado en el Reino de España al Plan escolar de consumo de leche y productos lácteos, substituyéndose por el presente real decreto el hasta ahora vigente Real Decreto 487/2010,, de 23 de abril, que se deroga, sin perjuicio de que la disposición transitoria establece su aplicación hasta el fin del plan en el presente curso escolar y al plan de consumo de frutas y hortalizas, que a diferencia del anterior no dio lugar a norma interna alguna de facilitación de la ejecución directa de los Reglamentos a él dedicados, por estimarse innecesario. De acuerdo con todo lo anterior, la finalidad del presente real decreto es aprobar la normativa que facilite la concesión de una ayuda financiada con cargo a los fondos de la Unión Europea. En todo lo no previsto en los Reglamentos citados y en este real decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aplicará con carácter supletorio. La gestión de la financiación comunitaria se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas. El régimen de ayudas previsto en el presente real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional. El presente real decreto se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de mayo de 2017, DISPONGO:
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