Art. Disposición final tercera
24 / 25En vigor desde 19 mar 2019
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.
Se modifica la referencia al Ministerio por la disposición adicional única del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3909
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/05/22/511#disposicion-final-tercera