Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 31 jul 2025
En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15745 Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3676 Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2022/2023, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/05/22/511#disposicion-adicional-unica