Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 2 feb 2023
1. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en cuanto órgano de adscripción de la FNMT-RCM, tiene la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las tarifas correspondientes y contraprestaciones económicas que representen el importe de los costes de ejecución de la prestación. 2. La base de cálculo correspondiente a estas tarifas se ajustará a la normativa vigente, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en el marco de los límites previstos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para las subcontrataciones. 3. La FNMT-RCM tendrá en cuenta en la determinación de la tarifa los importes de los impuestos o tributos que hubiera soportado para el cumplimiento del encargo con la finalidad de garantizar la neutralidad financiera propia de las tarifas y su orientación a coste. 4. Las resoluciones de tarifas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». 5. Una vez aprobado el encargo y la resolución de tarifas, estos serán de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM.
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