Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, financiero, contabilidad y control

Art. 32

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En vigor desde 2 feb 2023
1. La FNMT-RCM, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad adaptado a este tipo de entidades. 2. Las cuentas anuales se formularán, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, por la persona titular de la Dirección General, que, junto con el resto de documentación exigida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las elevará al Consejo Rector para su aprobación por este órgano antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, y posterior publicación. 3. El Consejo Rector, al aprobar, para su sometimiento al Ministerio de Hacienda y Función Pública, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el resto se destinará a su ingreso en el Tesoro Público.
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