Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, financiero, contabilidad y control

Art. 31

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En vigor desde 2 feb 2023
La FNMT-RCM podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas y pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.
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