Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, financiero, contabilidad y control

Art. 30

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En vigor desde 2 feb 2023
1. La FNMT-RCM elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás disposiciones aplicables. 2. La persona titular de la Dirección General presentará al Consejo Rector, para su aprobación, el Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital. Tras su aprobación se remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública. 3. Así mismo y, en consonancia con el programa de actuación plurianual, la FNMT-RCM elaborará el Plan anual de actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y que incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Entidad.
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