Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Régimen de contratación y convenios

Art. 28

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En vigor desde 2 feb 2023
1. La FNMT-RCM tendrá la consideración de poder adjudicador y, por tanto, tramitará los procedimientos de contratación necesarios para el ejercicio de sus funciones y competencias de conformidad con los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo. 2. Dadas las funciones y competencias de la FNMT-RCM, cuando se deban tener en cuenta especiales medidas de seguridad en la ejecución de determinados contratos para la producción de bienes y servicios, corresponde a la persona titular de la Dirección General la declaración relativa a la concurrencia de esas circunstancias, sobre la base de los informes técnicos correspondientes, en el marco de los artículos 19.2.c) y 168.a).3.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, la persona titular de la Dirección General podrá aprobar instrucciones y órdenes de servicio a que se refiere el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para determinar las condiciones y características relativas a los procedimientos de contratación tramitados por la FNMT-RCM en el ejercicio de sus funciones y competencias. 3. La FNMT-RCM podrá recibir encomiendas de gestión para la realización de actividades de alta seguridad o de cualificación técnica relevante, según dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la FNMT-RCM podrá realizar encomiendas de gestión a otras entidades en los términos previstos en la legislación aplicable.
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eli/es/rd/2023/01/31/51#art-28