Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 2 feb 2023
1. El personal directivo de la FNMT-RCM se clasifica en: a) Personal de alta dirección, que asumirá las direcciones de primer nivel en los principales ámbitos de la entidad y dependerán directamente de la persona titular de la Dirección General. b) Personal directivo no sujeto a convenio colectivo, que dependerá del correspondiente director de primer nivel o de la Dirección General, según se determine en el organigrama de la FMNT-RCM. 2. La organización y estructura de la FNMT-RCM será aprobada por la persona titular de la Dirección General, previo conocimiento de la Presidencia de la entidad, y elevada al Consejo Rector para su ratificación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Estatuto. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se especificarán los actos y resoluciones de los órganos que agoten la vía administrativa. 3. El personal de alta dirección y el personal directivo no sujeto a convenio serán designados atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia previstos en el apartado 11 del artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal directivo se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las entidades de derecho público. En los ámbitos relacionados con los elementos e infraestructuras de seguridad de los productos y servicios prestados por la FNMT-RCM, y para el caso de extinción de la relación jurídica y posible contratación posterior por terceras entidades privadas, se adoptarán las medidas necesarias para preservar los derechos de propiedad industrial e intelectual y secretos industriales de la Entidad, de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral. 5. Con la finalidad de coordinar las actividades de las diferentes áreas o departamentos de la Entidad y de impulsar la ejecución de las diferentes iniciativas de gestión existirá un Comité de Dirección. Formarán parte del mismo la persona titular de la Dirección General y de las direcciones de primer nivel, sin perjuicio de que puedan asistir, cuando se estime oportuno, otros miembros del personal directivo o técnico. Sus deliberaciones serán secretas y sus acuerdos no tendrán efectos jurídicos directos frente a terceros.
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eli/es/rd/2023/01/31/51#art-20