Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Dirección General
Art. 18
26 / 42En vigor desde 2 feb 2023
1. La persona titular de la Dirección General ostentará la Presidencia del Consejo Rector y, en su caso de las comisiones delegadas.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, la persona titular de la Dirección General ejercerá las funciones ejecutivas que el Consejo Rector le delegue dentro de los límites y directrices señaladas por éste.
3. La persona titular de la Dirección General tiene las funciones y competencias de representación, dirección, administración y gestión ordinaria de la FNMT-RCM y en concreto, las siguientes:
a) La representación de la FNMT-RCM en sus relaciones con las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes; con las personas físicas o jurídicas y con los organismos e instituciones nacionales o internacionales.
b) La firma de la FNMT-RCM en cualesquiera actos y negocios jurídicos, ordenación de pagos y efectuar cobros, sin perjuicio de las representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo, o, en su caso, la Comisión Delegada.
c) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la FNMT-RCM.
d) Informar a los órganos de gobierno de la FNMT-RCM de las actividades de la FNMT-RCM y de las operaciones en que hubiese intervenido.
e) Aprobar las inversiones, enajenaciones, contrataciones sobre bienes cuya cuantía no exceda de los límites que al efecto establezca el Consejo Rector. Mediante delegación del Consejo Rector, corresponderá a la persona titular de la Dirección General la aprobación del expediente y del gasto correspondiente en cualesquiera contrataciones que sean competencia del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión Delegada creada por éste y a cuya competencia corresponda.
f) Proponer al Consejo el Programa de Actuación Plurianual y los Presupuestos de explotación y capital, así como formular las cuentas anuales de la FNMT-RCM cuya aprobación será acordada por el Consejo.
g) Asimismo, corresponde a la persona titular de la Dirección General proponer la aprobación del Plan de Empresa y planes estratégicos al Consejo Rector.
h) Contratar al personal, dentro de los límites de las plantillas aprobadas al efecto, de conformidad la legislación vigente.
i) Ejercer la dirección del personal y la gestión de los servicios, actividades y prestaciones de la FNMT-RCM, así como el impulso y coordinación de las mismas, adoptando los acuerdos y resoluciones necesarios en los ámbitos legales correspondientes, ya sea ante la autoridad laboral o cualquier otra autoridad que resulte competente.
j) Proponer al Consejo Rector, de acuerdo con la normativa aplicable, la organización y estructura de la Entidad, y aprobar los nombramientos y ceses y régimen de retribuciones del personal de alta dirección; así como los nombramientos y ceses del personal con funciones directivas no incluido en el convenio colectivo de la FNMT-RCM, hasta su ratificación por el Consejo Rector.
k) Nombrar al delegado de protección de datos que, con dependencia jerárquica orgánica directa de la persona titular de la Dirección General e independencia funcional respecto de ésta y de los órganos de gobierno de la FNMT-RCM, será designado entre el personal atendiendo a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar estas funciones.
l) Acordar el inicio de procedimientos administrativos o el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la FNMT-RCM, en defensa de sus intereses, ante cualesquiera entidades públicas, privadas, órganos de mediación y los juzgados y tribunales de Justicia, tanto nacionales como extranjeros, ostentando la representación legal de la FNMT-RCM en el ejercicio de las acciones y recursos correspondientes, informando de ello al Consejo Rector.
m) Dictar los actos y resoluciones que deriven de las actividades de la FNMT-RCM que conlleven el ejercicio de potestades administrativas y funciones públicas derivadas de la normativa correspondiente, así como de los servicios de seguridad, técnicos y administrativos (EIT), regulados en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
n) Aprobar mediante resolución, el régimen de la concesión de las distinciones de reconocimiento institucional de especial relevancia para la FNMT-RCM, así como su concesión, informando de ello al Consejo Rector.
ñ) Aprobar el plan anual de actuaciones en los ámbitos artístico, cultural y para la formación, así como formalizar los acuerdos y convenios que resulten necesarios con las empresas, universidades e instituciones especializadas de ámbito nacional o internacional, en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los casos en que sea preceptivo.
o) Elevar a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la aprobación, mediante resolución, de las tarifas relativas a los servicios y actividades de la FNMT-RCM.
p) Aprobar los convenios derivados del artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los previstos en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, y los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 28 de este Estatuto, informando al Consejo Rector.
q) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
r) La aprobación, a propuesta del Consejo Rector y, en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical, del personal necesario de la FNMT-RCM para realizar servicios esenciales en los casos previstos en la legislación aplicable.
4. Las facultades anteriormente reseñadas podrán ser objeto de delegación en el personal directivo de la FNMT-RCM, salvo las derivadas de la condición de titular de la Presidencia del Consejo Rector y sus comisiones delegadas, y las contenidas en los apartados d), f), g), j), m), n) y o) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/51#art-18