Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª El Consejo Rector

Art. 13

21 / 42
En vigor desde 2 feb 2023
1. Al Consejo Rector, como órgano de gobierno de la FNMT-RCM le corresponden, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación vigente, las siguientes competencias: a) Asesorar, realizar el seguimiento y control, propuesta y decisión sobre el funcionamiento de la entidad. b) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. c) La creación de una o varias comisiones delegadas de las previstas en el artículo 16 del presente Estatuto. d) Aprobar el Programa de Actuación Plurianual y los presupuestos de explotación y capital a propuesta de la Dirección General, para su elevación a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, y posterior consignación en las leyes de presupuestos correspondientes. e) Aprobar las cuentas anuales, así como de la propuesta de distribución del resultado y, en su caso, el establecimiento de reservas, para su elevación a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en cada ejercicio económico. f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Plan de empresa y planes estratégicos de la FNMT-RCM para su posterior remisión a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. g) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la FNMT-RCM de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y leyes de presupuestos que sean de aplicación. h) Actuar como órgano de contratación de la FNMT-RCM, aprobando acuerdos, pactos y convenios y celebrando contratos, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de bienes en los casos permitidos por la legislación de patrimonio, y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la ley y el presente Estatuto. i) Aprobar las resoluciones o instrucciones relativas a competencias de órganos colegiados en materia de contratación, así como la composición y funciones de la Mesa de Contratación. j) Aprobar los encargos que realizará la FNMT-RCM a sus medios propios, en aplicación de los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para su seguimiento, evaluación y control. k) Tomar conocimiento de los encargos que se atribuyeran a la FNMT-RCM en su condición de medio propio; todo ello, de conformidad con los límites que, al efecto, se determinen por este órgano de administración. l) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, para su aprobación, el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos relativas a las actividades que, según este Estatuto, estén sujetas al sistema de precios públicos. m) Decidir sobre la creación, participación o disolución en sociedades mercantiles, empresas nacionales o extranjeras, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico y otras entidades creadas al efecto, cuyo objeto esté relacionado con las funciones y competencias de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Ley General Presupuestaria y demás legislación concordante. Es también competencia del Consejo Rector la aprobación de la participación de la FNMT-RCM en las ampliaciones o reducciones de capital en las citadas sociedades, o entidades, sobre las que ostente la condición de socio y, en su caso, la renuncia a esta participación y suscripción, sin perjuicio de lo que determine la legislación aplicable. n) Aprobar la propuesta de aquellas disposiciones generales que hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular del Departamento Ministerial de Hacienda y Función Pública, o a cualquier órgano central de la Administración General del Estado, en aquellos casos en que la iniciativa haya sido ejercida por los órganos de la FNMT- RCM, e informarlas con carácter previo siempre en caso contrario. ñ) Ratificar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y, de acuerdo con la normativa aplicable, la organización y estructura de la entidad, así como los nombramientos y ceses y régimen de retribuciones del personal de alta dirección y los nombramientos y ceses del personal con funciones directivas no incluido en el convenio colectivo de la FNMT-RCM. o) Aprobar la propuesta, para su elevación a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical de los trabajadores, del personal estrictamente necesario para asegurar la prestación de los servicios esenciales, de acuerdo con la legislación aplicable. p) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en el presente Estatuto; así como la propuesta de creación de sucursales o delegaciones, nacionales o internacionales. q) Acordar, para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, la propuesta de desafectación de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, previa acreditación de su desuso y disponibilidad, y previo informe favorable de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. r) El ejercicio de las potestades administrativas que fueran atribuidas a la Entidad, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. s) Conferir apoderamientos a otras personas o entidades adoptándose al efecto los acuerdos pertinentes. t) Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación, extinción o disolución de las mismas, cuando la posición de la FNMT-RCM sea igual o inferior al 25 por 100 del capital social, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Asimismo, corresponde a este órgano la creación, participación y, en su caso, disolución o separación de la FNMT-RCM, en uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico y otras entidades creadas al efecto. Es también competencia del Consejo Rector la aprobación de la participación de la FNMT-RCM en las ampliaciones o reducciones de capital en las sociedades, o entidades, sobre las que ostente la condición de socio y, en su caso, la renuncia a esta participación y suscripción, sin perjuicio de lo que determine la legislación aplicable. u) Autorizar los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, los convenios concursales, así como el sometimiento de la FNMT-RCM a procedimientos arbitrales de cualquier clase, tanto en territorio nacional como en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria. Asimismo, corresponde al Consejo Rector la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial dirigidas a la FNMT-RCM, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente de otras administraciones públicas. v) Aprobar los planes de transparencia, responsabilidad social, buen gobierno y cumplimiento normativo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General. Así mismo, ejercerán el control efectivo de su cumplimiento. w) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano de la FNMT- RCM, siempre que no sea competencia de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública o del Gobierno. 2. El Consejo Rector podrá delegar cualquiera de las competencias recogidas en los apartados anteriores, excepto las comprendidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m), n), p) y q) del apartado 1 de este artículo, en la persona titular de su Presidencia o en una Comisión Delegada ya existente o creada al efecto. La facultad de contratación podrá delegarse, por razón de la cuantía o de la materia, en las comisiones delegadas del Consejo o en la persona del titular de la Dirección General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/31/51#art-13