Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Presidencia de la FNMT-RCM

Art. 10

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En vigor desde 2 feb 2023
1. La persona titular de la Presidencia de la FNMT-RCM será la de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la FNMT-RCM las siguientes funciones: a) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la FNMT- RCM. b) La alta inspección y la superior autoridad de la FNMT-RCM. c) La aprobación por orden, en tanto que Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas de la FNMT-RCM o, en su caso, unidades de negocio de la entidad. d) La designación, en tanto que Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, de los miembros del Consejo Rector, así como la de la persona titular de la Secretaría del Consejo y la persona que haya de sustituir a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector en caso de vacante, ausencia o enfermedad. e) El cambio de denominación de la FNMT-RCM y del domicilio institucional, a propuesta del Consejo Rector. f) Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. g) Cualquier otra competencia atribuida en este Estatuto o por disposición legal.
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