Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
9 / 42En vigor desde 2 feb 2023
1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT- RCM) tiene la consideración de entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1.a).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La FNMT-RCM está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de su Subsecretaría que ejercerá respecto de aquélla la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia en los términos previstos en la citada norma.
3. La FNMT-RCM será medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, en los términos previstos en el artículo 5.1 del presente Estatuto.
4. La FNMT-RCM tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos de dicha ley.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/51#art-1