Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 24 feb 2019
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears tal como fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en su reunión del 21 de septiembre de 2018. 2. El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, definido en el artículo 2.1 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.
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