Art. 1
1 / 21En vigor desde 26 abr 2023
1. El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:
a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponden también a este Departamento las relaciones internacionales en materia de deporte.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:
a) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
b) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.
3. El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes.
4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho Departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A. que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos.
6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte los siguientes organismos autónomos:
a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.
b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.
c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.
7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Se modifica el apartado 2.a) por el .1 del Real Decreto 313/2023, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2023-10052 Se modifica la letra a) del apartado 2 por el .1 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460 Se modifica el apartado 6 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/05/05/509#art-1