Art. 13 · bis
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Instalaciones que requieren autorizaciones sustantivas de competencia estatal. Integración de los trámites de evaluación de impacto ambiental

Art. 13

20 / 24

bis

En vigor desde 28 mar 2010
En el supuesto de industrias o instalaciones industriales cuya actividad se inicie a partir de la presentación de una declaración responsable o comunicación, la tramitación será la prevista en estos artículos de manera que las actuaciones realizadas por el órgano que tramita la autorización sustantiva serán realizadas por el órgano ante el que se presenta la declaración responsable o la comunicación. Una vez realizado el trámite de evaluación de impacto ambiental y obtenida la autorización ambiental integrada, se presentará la declaración responsable o se realizarán la comunicación adjuntando la documentación acreditativa de la declaración de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada. Se añade por el art. 18.4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/04/20/509#art-13-1