Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 13
En vigor desde 7 may 2020
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/05/05/508#disposicion-final-primera