Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 7 may 2020
1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán «hembras elegibles» aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, y en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020. No obstante, para aquellas comunidades autónomas que tengan plenamente implantado el sistema de identificación individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero de 2020. 2. Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada granja afectado por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos, la autoridad competente tomará en consideración el porcentaje estimado de hembras con crías en la paridera de primavera, que se fija en el 60 %, así como la reducción de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril de 2020 constatado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto del mismo periodo del año 2019, que se establece en un 40 % para los corderos y un 20 % para los cabritos, de acuerdo a la siguiente fórmula: Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40. Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20. En virtud de lo anterior, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles de acuerdo con los apartados 1 y 2, determinado por la autoridad competente, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.
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eli/es/rd/2020/05/05/508#art-5