Art. 10
10 / 13En vigor desde 7 may 2020
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las ayudas previstas en este real decreto hasta un límite de 10.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado habilitada al efecto en la anualidad para 2020, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. La distribución territorial de las ayudas se realizará, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a las comunidades autónomas que hayan decidido aplicar lo dispuesto en el presente real decreto, a partir de la información relativa a las hembras elegibles conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, de conformidad con los criterios descritos en el artículo 5, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
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Proeli/es/rd/2020/05/05/508#art-10