Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 abr 2007
El Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (en adelante Reglamento E-PRTR) se ha adoptado con la finalidad de aplicar el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes, y cumplir de esa forma con las prescripciones sobre participación pública establecidas tanto en el artículo 5, párrafo 9 del Convenio de la CEPE/ONU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus), como en la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y que ha modificado, entre otras, la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, al objeto de garantizar los derechos de la participación del público en la toma de decisiones en asuntos medioambientales. Esta Directiva 2003/35/CE junto con la Directiva 2003/4/CE han sido transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Pese a la aplicabilidad directa del Reglamento en todo el territorio de la Unión Europea, se hace necesario, en el caso de España, dictar normas que complementen dicha aplicación y que especifiquen los mecanismos de suministro de información de las industrias a las administraciones públicas, teniendo en cuenta que estas obligaciones de información afectan tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, como a otras nuevas actividades industriales, tal como recoge el anexo I. El contenido de esta información se integrará en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España de forma que sea posible cumplir con las obligaciones de información contenidas en el mencionado Reglamento E-PRTR. Así, además de las definiciones del reglamento comunitario, que son de directa aplicación, este real decreto establece adicionalmente otras definiciones que son igualmente necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Además de estas obligaciones contenidas en el Reglamento E-PRTR, también se establecen por medio de este real decreto algunas obligaciones adicionales de información, con la doble finalidad de otorgar coherencia al Registro PRTR España con respecto a otros inventarios de emisiones al aire, agua o residuos, y poder, en consecuencia, facilitar el acceso de los ciudadanos a una información veraz y actual sobre la situación y evolución del medio ambiente en su conjunto, así como fomentar un aumento general de la conciencia medioambiental. Adicionalmente, se especifica la obligación de enviar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la información sobre las Autorizaciones Ambientales Integradas que hayan sido otorgadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de forma que se pueda cumplir la obligación de remisión de información de los diferentes Estados Miembros a la Unión Europea contenida en los cuestionarios sobre la aplicación de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, contenidos en decisiones de la Comisión y correspondientes a diferentes períodos de aplicación. Esta norma básica adopta la forma de real decreto en la medida en que constituye, por la naturaleza de la materia regulada, un complemento necesario del Reglamento E-PRTR, puesto que aborda cuestiones técnicas con el carácter de mínimo común denominador normativo. En la elaboración de este real decreto han sido consultados las Comunidades Autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2007, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2007/04/20/508#preambulo-preambulo