Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 abr 2007
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para: a) Modificar los tipos de industrias e instalaciones incluidas en cada una de las categorías del anexo I, para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas en la normativa comunitaria o internacional. b) Modificar el contenido del anexo II, para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas en la normativa comunitaria o internacional.
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eli/es/rd/2007/04/20/508#disposicion-final-segunda