Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 abr 2007
Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento E-PRTR y a efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por: a) «Transformación primaria» o «primera transformación»: aquella que está producida a partir de materias primas procedentes de los recursos naturales, teniendo en cuenta que la definición se refiere a todo el ciclo de producción a partir de la materia prima natural, siempre que no se utilicen materias primas secundarias. b) «Materias primas secundarias»: materiales distintos de las materias primas y que proceden de un proceso de transformación primaria o son el resultado de un proceso de producción, utilización o consumo, de forma tal que es posible su uso directo en un proceso de producción. c) «Autorizaciones sectoriales»: las autorizaciones ambientales enumeradas en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como cualquier otra autorización o licencia de contenido ambiental distinto de la autorización ambiental integrada, que sea exigible para el funcionamiento de la instalación. d) «Capacidad de producción»: capacidad para la que la instalación ha sido diseñada y realizada.
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eli/es/rd/2007/04/20/508#art-2