Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 27 mar 2015
1. Corresponden a la Dirección General de Productos Estadísticos las siguientes funciones: a) La participación en la interlocución y en la coordinación ante las instituciones europeas de los diferentes productos estadísticos, estadísticas macroeconómicas y de finanzas públicas. b) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional de los diferentes productos estadísticos, estadísticas macroeconómicas y de finanzas públicas. c) La ejecución y análisis de estadísticas agrarias, industriales y de servicios, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito. d) La ejecución y análisis de estadísticas medioambientales (o relacionadas con la economía verde), y de sus cuentas satélite, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito. e) La ejecución y análisis de estadísticas financieras, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito. f) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología, investigación y desarrollo e innovación, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito. g) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores de turismo y de su cuenta satélite, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito. h) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores demográficos y sociales, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito. i) La ejecución y análisis de estadísticas relacionadas con la calidad y condiciones de vida, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito. j) La dirección de los grupos de trabajo de coordinación creados por el Consejo de Dirección en función de las materias objeto de su competencia. 2. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas: a) La ejecución y análisis de estadísticas relacionadas con la población y sus características demográficas, y los Censos de Población y Viviendas. b) La elaboración de estimaciones de población y las estadísticas del Movimiento Natural de la Población. c) La elaboración de indicadores urbanos. d) La elaboración de la Encuesta de Condiciones de Vida. 3. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología: a) La ejecución y análisis de las estadísticas relacionadas con la investigación y desarrollo y la innovación. b) La ejecución y análisis de las estadísticas estructurales y coyunturales del sector turístico. Se incluye la elaboración de las cuentas satélite correspondientes a estos ámbitos. 4. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios: a) La ejecución y análisis de las estadísticas estructurales de las actividades de los Sectores Industrial y de Servicios. b) La ejecución y análisis de las estadísticas e indicadores coyunturales que miden la evolución de la actividad de los Sectores Industrial y de Servicios. 5. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales la ejecución y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la cultura, la salud y la seguridad de las personas y otras materias objeto de interés social. Asimismo, le corresponde la elaboración de las posibles cuentas satélite referidas a estos ámbitos. 6. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras la ejecución y análisis de las estadísticas medioambientales, incluidas sus cuentas satélite, y las referidas a las actividades agrarias y financieras. Se modifica por el .7 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219 . Se modifica por el .5 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980 . Se modifican los apartados 2 y 7, y se añade el 8 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824 . Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 18 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-12326 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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Pro

eli/es/rd/2001/05/11/508#art-8