Art. 5
14 / 25En vigor desde 27 mar 2015
1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía.
2. Corresponde al Presidente:
a) La representación legal del Instituto.
b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.
c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.
d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
e) La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.
f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
h) Representar al Instituto Nacional de Estadística en los foros estadísticos internacionales de alto nivel de la Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el titular de la Presidencia será miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en los términos señalados por el artículo 47 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
i) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, sin que ello implique alteración de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifican los apartados 2 y 3 por los arts. 1.3 y 1.4 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219 . Se añade el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/05/11/508#art-5