Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 27 mar 2015
1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, la Dirección General de Productos Estadísticos, el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística, el Departamento de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario de este órgano colegiado. 2. Corresponde al Consejo de Dirección: a) Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello. b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo. c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo. d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste. e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales. f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo. 3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo. Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219 . Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367 .

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Pro

eli/es/rd/2001/05/11/508#art-4