Art. 12
22 / 25En vigor desde 13 may 2001
1. Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas de los mismos.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros Organismos autónomos y entidades públicas.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/05/11/508#art-12