Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
45 / 51En vigor desde 11 jul 2013
Las solicitudes pendientes de resolución e inscripción en el Registro de productos fertilizantes se ajustarán a los requisitos fijados en este real decreto, respecto a los trámites no realizados. Asimismo, las solicitudes pendientes de modificación de productos fertilizantes ya inscritos se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2013/06/28/506#disposicion-transitoria-tercera