Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

51 / 51
En vigor desde 11 jul 2013
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/28/506#disposicion-final-tercera