Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 jul 2013
El Registro de productos fertilizantes será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que su funcionamiento suponga incremento de gasto público alguno.
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