Art. 6 bis
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6 bis

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En vigor desde 8 jul 2023
A efectos del presente real decreto, se consideran abonos a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno: 1. Los abonos inorgánicos sólidos, simples o compuestos, incluidos en alguno de los tipos del grupo 1 del anexo I de este real decreto, que se fabriquen a base de nitrato amónico (NH 4 NO 3 ), con un contenido de un 28 % en masa o más de nitrógeno (N) procedente del nitrato amónico (NH 4 NO 3 ). En estos abonos: a) Cualquier materia distinta del nitrato amónico (NH 4 NO 3 ) será inerte con respecto al nitrato amónico (NH 4 NO 3 ). b) El fabricante deberá garantizar que los abonos simples y compuestos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno cumplen lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del CFP 1 (C)(1)(a)(i-ii)(A) de la parte II del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. 2. Los abonos de mezcla previstos en el grupo 1.1.1 del anexo I de este real decreto que utilicen como ingrediente nitrato amónico (NH 4 NO 3 ) y cuyo contenido en nitrógeno debido al nitrato amónico sea superior al 16% en masa, en su suministro al usuario final, deberán asimismo haber superado el ensayo de detonabilidad que se recoge en el apartado 5 del CFP1(C)(1)(a)(i-ii)(A) de la parte II del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-15736

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/28/506#art-6-bis