Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 11 jul 2013
La inscripción tendrá una validez de diez años, sin que en ningún modo pueda generar, por sí misma, derechos exclusivos de comercialización del producto. Esta inscripción podrá ser renovable, siempre que no se modifiquen los ingredientes utilizados como materias primas, ni la composición final del producto ni el tratamiento o proceso de fabricación.
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eli/es/rd/2013/06/28/506#art-22