Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
24 / 51En vigor desde 7 dic 2017
Los productos elaborados con materias primas de origen orgánico, animal o vegetal, no podrán superar el contenido en metales pesados que corresponde a las clases A, B o C del anexo V.
En el caso de los tipos del apartado 4 del grupo 4 del anexo I del presente real decreto, solo se aplicará a aquellos productos que contengan en su composición materias orgánicas de origen animal o vegetal.
Se añade el último párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14332
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/28/506#art-20