Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18 bis
22 / 51En vigor desde 7 dic 2017
1. Para elaborar productos fertilizantes solo podrán emplearse microorganismos que hayan demostrado que solos o mezclados con un abono, con independencia de su contenido en nutrientes, estimulan los procesos biológicos de la planta mejorando la eficiencia de la planta en la absorción o en el uso de nutrientes, su tolerancia al estrés abiótico o la calidad de la cosecha.
2. Los productos fertilizantes en cuya composición formen parte los microorganismos contemplados en este artículo deben de cumplir además con los requisitos especificados en el anexo VIII.
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14332
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/28/506#art-18-bis