Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jul 2024
La actividad laboral desarrollada en el sector marítimo-pesquero lleva asociada unas condiciones de trabajo que, desde siempre, han supuesto un factor adverso para la salud de las personas trabajadoras. Al peligro inherente a toda navegación deben añadirse factores configuradores de la actividad marítima, tales como el trabajo en plataformas móviles y espacios reducidos, la exposición a condiciones físico-ambientales desfavorables, la existencia de elevadas cargas físicas, el distanciamiento social y familiar y el alejamiento de centros sanitarios asistenciales, que, entre otros, han determinado la necesidad de establecer medidas de prevención y protección de la salud de las personas trabajadoras embarcadas.
El Instituto Social de la Marina, teniendo en cuenta la normativa nacional e internacional relativa a la protección de la salud las personas trabajadoras embarcadas, ha venido desarrollando un programa sanitario preventivo asistencial integral para las personas trabajadoras del mar, sustentado en diferentes disposiciones reguladoras de las funciones y competencias de este organismo, siendo la actualmente vigente el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.
Entre los pilares fundamentales del citado programa sanitario, en el ámbito preventivo, destacan los reconocimientos médicos preceptivos para el embarque, cuyo marco general está configurado por el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que constituyen una exigencia previa al enrolamiento en buques, conforme a la Orden del Ministerio de Fomento, de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
En lo que respecta a estos exámenes médicos de aptitud para el embarque marítimo, la normativa internacional y de la Unión Europea se ha visto modificada tras la publicación del citado Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por lo que resulta imprescindible ajustar el ordenamiento español a estas nuevas disposiciones, entre las que cabe citar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, y el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007, ambos de la Organización Internacional del Trabajo; la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE; así como la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche), traspuesta por el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
Por otra parte, los certificados médicos resultantes de los reconocimientos médicos regulados en este real decreto, tal y como se recoge en el anexo IV, se ajustan a los requisitos establecidos en la sección A-I/9 del Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (Código STCW), que complementa el Convenio de la Organización Marítima Internacional de idéntica denominación.
La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, además, ha extendido el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a nuevos colectivos de personas trabajadoras, y también ha abierto la posibilidad, en su artículo 38, de que el ámbito subjetivo de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero se extienda a todas aquellas personas que pretendan desarrollar una actividad laboral en dicho sector. Este hecho hace necesario regular y garantizar el ejercicio del derecho a los servicios de sanidad marítima regulados en el artículo 39 de la referida ley a estos nuevos colectivos, incluyendo la realización de reconocimientos médicos de aptitud a los buceadores y las buceadoras profesionales conforme al Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, así como proteger la salud en todas las actividades marítimo-pesqueras, en particular en aquellos ámbitos feminizados que presentan especiales características de riesgo.
Asimismo, es preciso regular, en el ámbito de actuación del Instituto Social de la Marina, los requisitos y procedimientos de examen que permitan valorar la adecuación psicofísica de la persona trabajadora al puesto de trabajo a realizar a bordo, contribuyendo a mejorar la salud y la seguridad en el ámbito laboral marítimo.
En materia de tratamiento de los datos de salud, esta disposición recoge lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En materia de información y documentación se rige por los principios rectores recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, fortaleciendo con ello el derecho a la protección de la salud reconocido por la Constitución Española.
Todo ello justifica la elaboración de este real decreto, que se adecua a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorporando al texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad, la gestión y el control adecuado de las actividades preventivas de sanidad marítima.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para dotar al Instituto Social de la Marina del marco jurídico adecuado para ejercer las funciones de sanidad marítima, garantizando la correcta prestación de sus servicios a los ciudadanos, ciudadanas y empresas, y facilitando su acceso a los mismos, sin que ello suponga la imposición de nuevas obligaciones a las personas destinatarias.
Por otra parte, con este real decreto se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que se integra dentro del marco normativo existente y se ajusta a la normativa vigente, desarrollando la regulación de los reconocimientos médicos de aptitud y de los centros de sanidad marítima, establecidos en el artículo 39.a) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
Por último, en su elaboración se ha aplicado el principio de transparencia, efectuando, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, el trámite de consulta pública y, durante su tramitación, sometiendo el texto de la norma al trámite de información pública y audiencia directa de las organizaciones representativas del sector y de los agentes sociales, además de establecerse sus objetivos en este preámbulo.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y la coordinación general de la sanidad y en materia de legislación básica de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2024,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2024/05/28/505#preambulo-pr