Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
24 / 26En vigor desde 1 jul 2024
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Se exceptúa de lo anterior el artículo 14.e) y la disposición final primera, que se dictan al amparo de la competencia que el artículo 149.1.17.ª atribuye al Estado para dictar la legislación básica de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2024/05/28/505#disposicion-final-segunda