Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 26En vigor desde 1 jul 2024
Este real decreto será de aplicación a:
a) Toda ciudadana y ciudadano español o de otra nacionalidad, para la obtención del certificado médico de aptitud para el embarque cuando sea preciso para ejercer una actividad profesional a bordo de un buque de bandera española.
b) Los buceadores y buceadoras profesionales incluidos en los artículos 3.e) y f) y 4.1.d) y e) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, para la obtención del certificado médico de aptitud para el buceo.
c) Las personas pertenecientes al sector marítimo-pesquero embarcadas, en relación con lo previsto en el artículo 1.c).
d) Los centros de sanidad marítima donde se llevan a cabo las actividades reguladas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/05/28/505#art-3