Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 jul 2013
Por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas y en un plazo máximo de dos años, un informe respecto del grado de información y conocimiento en los consumidores del uso del logotipo de raza autóctona, en base a un seguimiento estadístico, especialmente en el caso de la coexistencia de este logotipo con denominaciones de calidad de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2013/06/28/505#disposicion-adicional-segunda