Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final
38 / 38En vigor desde 7 may 1985
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1985/03/06/505#disposicion-final