Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final

38 / 38
En vigor desde 7 may 1985
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/03/06/505#disposicion-final