Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 7 may 1985
Son funciones de la Secretaría General: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector. b) Ejercer y desarrollar las funciones directivas, administrativas, de gestión y cualesquiera otras no reservadas al Consejo Rector. c) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos, de su liquidación anual y la memoria anual de actividades. d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos. e) Resolver, en primera instancia, los expedientes administrativos de solicitud de prestaciones y cualquier otro tipo de peticiones que puedan afectar a los fines o intereses del Fondo de Garantía Salarial. f) Ejercitar los derechos y acciones judiciales y extrajudiciales conducentes a una eficaz subrogación de los créditos laborales satisfechos y a su seguimiento. g) Informar periódicamente de su gestión al Consejo Rector.
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eli/es/rd/1985/03/06/505#art-8