Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 7 may 1985
Uno. En cualquier caso, se considerará que tienen interés suficiente para promover expediente para reconocimiento de las prestaciones: a) Los trabajadores titulares de créditos laborales protegidos por la garantía salarial. b) Los órganos de administración de la Empresa sometida a un procedimiento concursal. Dos. Podrán intervenir en el procedimiento, para la defensa de los intereses colectivos, las Organizaciones sindicales y empresariales representativas en el sector económico a que pertenezca la empresa.
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eli/es/rd/1985/03/06/505#art-20