Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Régimen de prestaciones: presupuestos básicos

Art. 18

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En vigor desde 7 may 1985
El Fondo de Garantía Salarial abonará en concepto de salarios pendientes de pago una cantidad equivalente a multiplicar el salario correspondiente al trabajador en el momento del devengo o el duplo del salario mínimo interprofesional cuando aquél rebase esta cifra, por el número de días trabajados, de descanso computable como de trabajo de tramitación, según los casos, con el límite máximo de ciento veinte días. Cuando se soliciten salarios de tramitación se tendrá en cuenta la limitación establecida en el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es/rd/1985/03/06/505#art-18