Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Régimen de prestaciones: presupuestos básicos

Art. 13

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En vigor desde 7 may 1985
Podrán percibir las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial todos los trabajadores vinculados por relación laboral a alguno de los empresarios enumerados en el artículo 11, cuando sean titulares de un crédito por salarios o indemnizaciones y en la forma que para cada caso se especifica en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1985/03/06/505#art-13