Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 38En vigor desde 3 sept 2020
Uno. El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
Dos. En su actuación se regirá por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente, por el mencionado Estatuto de los Trabajadores; por la Ley del Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958; por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y por el presente Real Decreto.
Tres. La denominación del organismo autónomo es Fondo de Garantía Salarial, O.A.
Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 3 por el .1 y 2 del Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10129#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/03/06/505#art-1