Art. Disposición final segunda
5 / 7En vigor desde 1 ene 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2022/06/27/504#disposicion-final-segunda