Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 13 may 2011
1. El Consejo General del Instituto Social de la Marina es el órgano superior a través del cual se lleva a cabo la participación de trabajadores, empresarios, cofradías de pescadores y entidades públicas, en la vigilancia y control de la gestión del Instituto. 2. Corresponde al Consejo General: a) Elaborar los criterios de actuación del Instituto Social de la Marina. b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto. c) Aprobar el informe anual del Instituto Social de la Marina. 3. El Consejo General, presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará compuesto por los siguientes miembros: a) Trece representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente del Consejo General. b) Trece representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero. c) Trece representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero. d) Cuatro representantes de las corporaciones de derecho público del sector marítimo-pesquero. 4. El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su presidente, a iniciativa propia o cuando lo solicite el veinte por ciento de sus miembros. Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar del Instituto Social de la Marina.
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