Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 13 may 2011
1. Corresponde a las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Social de la Marina supervisar y controlar, en su ámbito territorial, la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para este fin. 2. Las comisiones ejecutivas provinciales, estarán compuestas por los siguientes miembros: a) Tres representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente de la comisión ejecutiva provincial. b) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero en su ámbito territorial. c) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero en su ámbito territorial. d) Un representante de las cofradías de pescadores constituidas en su ámbito territorial. 3. Presidirá las comisiones ejecutivas provinciales la persona titular del Área funcional de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. Actuará como vicepresidente la persona titular de la correspondiente dirección provincial del Instituto Social de la Marina. Ambos serán representantes de la administración pública. 4. La comisión ejecutiva provincial se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la dirección provincial, designado por la persona titular de la misma.
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