Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 13 may 2011
1. De participación en el control y vigilancia de la gestión: Comisiones ejecutivas provinciales. 2. De dirección y gestión: a) Direcciones provinciales. b) Direcciones locales. Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en que se establezca su sede.
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eli/es/rd/2011/04/08/504#art-11