Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 23En vigor desde 7 mar 2012
Corresponde a esta División:
a) La formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la Entidad.
b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la entidad, el trámite de los expedientes de modificaciones presupuestarias y el control de la ejecución presupuestaria de sus centros de gasto.
c) El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios.
d) La elaboración de análisis e informes económico-financieros, así como del apartado correspondiente al impacto económico y presupuestario de las preceptivas memorias del análisis de impacto normativo de los anteproyectos de normas que elabore la entidad.
e) En general, el asesoramiento en materia económico financiera y la elaboración de propuestas de alternativas para mejorar la eficacia del gasto, la optimación de recursos y la racionalización de la gestión económica.
f) La elaboración de documentación de su competencia para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.
g) La ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y de la gestión económico-financiera.
h) La gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de "pagos a justificar".
i) La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los Servicios Centrales, así como el mantenimiento de sus instalaciones.
j) La gestión del patrimonio inmobiliario adscrito al Instituto para el desarrollo de sus fines y la coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
k) La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.
l) La Seguridad y Régimen Interior incluyendo la gestión del registro y del archivo general.
m) La prevención de riesgos laborales del personal del Instituto Social de la Marina.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3159 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/08/504#art-10