Art. Preambulo
En vigor desde 6 jun 2003
El artículo 22 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, configuró al Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como órgano de asesoramiento del Consejo de dicha Comisión.
En desarrollo de lo previsto en ese precepto legal fue promulgado el Real Decreto 341/1989, de 7 de abril, sobre el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que básicamente reguló el régimen de composición y las reglas de funcionamiento de dicho comité. Esta norma fue posteriormente modificada en cuanto al régimen de convocatorias de las sesiones del comité por el Real Decreto 216/1997, de 14 de febrero.
Por último, la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, dio nueva redacción al citado artículo 22, actualizando la composición del Comité Consultivo al dar entrada a representantes de todos los mercados secundarios oficiales.
De acuerdo con lo expuesto, el objeto principal de esta disposición es adaptar la regulación reglamentaria del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a las modificaciones introducidas por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Para ello y por motivos de seguridad jurídica, se ha optado por elaborar un nuevo real decreto que sustituya íntegramente a la regulación reglamentaria anterior, la cual queda derogada.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de mayo de 2003,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2003/05/02/504#preambulo-preambulo